Aviso 5/PLT: cómo elegir pago definitivo en plataformas digitales (2026)
Qué es el aviso 5/PLT, cuándo presentarlo, cómo llenarlo en el portal del SAT y qué pasa si no lo presentas a tiempo. Para anfitriones con ingresos menores a $300,000 MXN.
Sofía · Guía financiera de MejorEstadía
Publicado el 16 de abril de 2026
Lo esencial en 30 segundos:
- El aviso 5/PLT le dice al SAT que eliges pagar ISR e IVA en esquema de pago definitivo por tus ingresos de plataformas digitales.
- Aplica si tus ingresos son ≤ $300,000 MXN al año y quieres el esquema simple (sin declaraciones mensuales ni anuales).
- Se presenta una sola vez, dentro de 30 días del primer ingreso por plataforma.
- Trámite gratuito en sat.gob.mx con e.firma o contraseña SAT.
¿Qué es el aviso 5/PLT y para qué sirve?
El aviso 5/PLT("Aviso de opción para pagar el ISR y el IVA bajo la mecánica de pago definitivo") está contemplado en la ficha 5/PLT del Anexo 1-A de la RMF y en el artículo 113-B de la LISR.
Presentarlo significa que eliges que las retenciones que te hace Airbnb, Booking o Vrbo sean tu pago final de ISR e IVA — sin declaraciones mensuales, sin anual, sin deducciones. Es la ruta de mínima fricción fiscal para anfitriones pequeños.
No es para todos
El aviso te bloquea en pago definitivo por 5 años. Si tus ingresos van a crecer arriba de $300,000 MXN o tienes muchos gastos deducibles, probablemente te conviene más pagos provisionales. Compara los dos esquemas antes de decidir.
Requisitos antes de presentar
- RFC activoy con el régimen de "Plataformas Tecnológicas" dado de alta en tu constancia de situación fiscal. Si aún no lo tienes, primero ve al portal del SAT → Mi Información Fiscal → Inscripción o actualización al RFC.
- e.firma vigente (recomendado) o contraseña SAT.
- No haber obtenido ingresos acumulables mayores a $300,000 MXN anuales por plataformas + cobro directo en el ejercicio anterior.
- No percibir ingresos por servicios profesionales o actividades empresariales diferentes al hospedaje por plataforma (u otras compatibles con el régimen).
Paso a paso en el portal del SAT
- Entra a sat.gob.mx.
- Menú → Trámites del RFC → Actualización en el RFC → Presenta el aviso de actualización de actividades y obligaciones.
- Autentícate con e.firma o contraseña. Se abre el cuestionario de actividades.
- Selecciona tus actividades: "Prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas" → "Hospedaje" → "Opto por considerar como pago definitivo las retenciones que me efectúen". Esta es la casilla clave.
- Confirma la fecha de inicio (la fecha de tu primer ingreso por plataforma).
- Envía con e.firma. El sistema genera un acuse con sello digital.
- Guarda el acuse PDF. Lo vas a necesitar si Airbnb te pide comprobante o si el SAT te revisa.
Qué cambia después de presentarlo
- Tu constancia de situación fiscal actualizará la obligación a "Pago definitivo plataformas tecnológicas".
- Airbnb seguirá reteniendo 4% de ISR y 8% de IVA con tu RFC activo — pero ahora son definitivos. No tienes que volver a pagarlos ni declararlos.
- Si llegas a tener cobro directo, sí debes declarar ese monto mes a mes (porque ahí no hay retención). ISR 4% e IVA 8%.
- Debes emitir CFDI a cada huésped dentro de 72 horas (aunque cobres por plataforma). Esto no cambia.
- No presentas declaración mensual informativa (salvo que tengas cobro directo) ni declaración anual por estos ingresos.
Errores comunes
- Presentarlo sin tener RFC bajo plataformas. Primero actualiza el RFC para incluir la actividad, luego presenta el aviso. Sin la actividad registrada, el portal no te deja optar.
- No subir el RFC en Airbnb. Aunque presentes el aviso, si Airbnb no tiene tu RFC activo te retiene 20% ISR y 16% IVA. Súbelo en tu cuenta de Airbnb → Impuestos.
- Suponer que aplica al resto de tus ingresos. El aviso solo aplica a los ingresos por plataforma y hospedaje directo. Sueldos, intereses, honorarios se siguen declarando como corresponda.
- Creer que te exime de emitir CFDI. Estar en pago definitivo no te exime de facturar. Debes emitir CFDI global diario o por operación dentro de 72 horas.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo tengo que presentar el aviso 5/PLT?
Dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que recibiste tu primer ingreso por plataforma digital en el ejercicio en que eliges pago definitivo. Si ya llevas meses o años cobrando sin presentarlo, preséntalo lo antes posible para regularizar.
¿El aviso tiene costo?
No. El trámite es gratuito en el portal del SAT.
¿Tengo que renovarlo cada año?
No. Se presenta una sola vez. La permanencia en pago definitivo es de mínimo 5 años — no necesitas ratificar nada cada ejercicio.
¿Qué pasa si no lo presento?
Técnicamente no puedes ejercer la opción de pago definitivo sin haberlo presentado. El SAT podría tratarte como pagos provisionales y exigirte declaraciones mensuales + anual por ejercicios anteriores. La multa por no presentar avisos es de $4,530 a $9,050 MXN (art. 80 CFF).
¿Puedo arrepentirme después de presentarlo?
No dentro de los primeros 5 años. El pago definitivo tiene lock-in legal. Después del quinto ejercicio puedes cambiarte a pagos provisionales al siguiente año.
Siguiente paso
Ya presentaste el aviso — ahora asegúrate de emitir CFDI a cada huésped y de tener tu RFC activo en la plataforma. Si quieres ver qué te va a retener Airbnb cada mes, usa nuestro simulador fiscal.
¿Cuánto vas a pagar al SAT con pago definitivo?
Antes de presentar el aviso, calcula con tus números reales si pago definitivo te conviene. Nuestro simulador gratuito compara los dos esquemas en menos de un minuto.
Aviso: Información educativa con base en la legislación vigente (LISR Art. 113-B, ficha 5/PLT del Anexo 1-A de la RMF, art. 80 CFF). Los montos de multa y los pasos del portal del SAT pueden cambiar. MejorEstadía no es asesor fiscal. Consulta a tu contador antes de elegir entre pago definitivo y pagos provisionales — la decisión es vinculante por 5 años.
Última revisión: 16 de abril de 2026 — ficha 5/PLT y art. 113-B LISR vigentes en 2026. Las tasas fiscales y tarifas oficiales pueden cambiar. Si este post tiene más de 6 meses desde la última revisión, verifica en sat.gob.mx o consulta a tu contador.